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ÓRDENES DE PROTECCIÓN


¿QUÉ ES UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?
  • Una Orden de Protección es un mandato expedido por escrito bajo el sello de un tribunal, en el cual se dictan las medidas a un agresor para que se abstenga de incurrir o llevar a cabo determinados actos o conducta constitutivas de maltrato a un adulto mayor. 


¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?
  • Se puede solicitar una Orden de Protección por Ley Núm. 121-2019, según enmendada, cuando una persona de edad avanzada es o ha sido víctima de maltrato y/o de conducta que constituye delito según tipificado en el Código Penal de Puerto Rico.


¿CÓMO SE INICIA LA ACCIÓN PARA OBTENER UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?
  • El procedimiento para obtener una Orden de Protección por Ley Núm. 121-2019, según enmendada, se podrá comenzar: mediante la radicación de una petición verbal o escrita, dentro de cualquier caso pendiente entre las partes.

  • A solicitud del Ministerio Fiscal en un procedimiento penal o como una condición para una probatoria o libertad condicional.

 

¿DÓNDE SE SOLICITA UNA ORDEN DE PROTECCIÓN? 
  • Una Orden de Protección por Ley Núm. 121 de 2019, según enmendada se solicita en el tribunal más cercano al lugar de residencia de la víctima. 


¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN? 
  • Puede solicitar una Orden de Protección por Ley Núm. 121 de 2019, según enmendada, la persona afectada, un representante legal, su tutor legal, un agente del orden público, un funcionario público o cualquier persona particular interesada en el bienestar del adulto mayor.


¿QUÉ PUEDE INCLUIR LA ORDEN DE PROTECCIÓN? 
  • La Orden de Protección por Ley Núm. 121 de 2019, según enmendada, expedida por el Tribunal puede incluir, entre otras cosas, lo siguiente: 

  • Ordenar a la persona peticionada a desalojar la residencia que comparte con el afectado, independientemente del derecho que se reclame por la misma. 

  • Ordenar a la parte peticionada que no moleste, hostigue, persiga, intimide y/o amenace al afectado. 

  • Prohibir a la parte peticionada que disponga, en cualquier forma, de los bienes privativos del afectado. 

  • Ordenar al dueño o encargado de un establecimiento de cuidado de larga duración o centro hospitalario, donde se encuentre la parte peticionaria, a tomar medidas necesarias para que no se violente la Orden de Protección en ninguna de sus partes. 


¿QUÉ SUCEDE UNA VEZ RADICADA UNA ORDEN DE PROTECCIÓN? 

  • El Tribunal expedirá una citación a las partes para comparecer al mismo, en un término no mayor de cinco (5) días bajo apercibimiento de desacato. 

  • La notificación de las citaciones y copia de la petición “tomará preferencia sobre otro tipo de citación” excepto aquellas de similar naturaleza. 

  • El Tribunal mantendrá un expediente de cada caso en el cual se anotará toda citación que se emita bajo esta ley. 


¿QUÉ SUCEDE SI EL AGRESOR NO CUMPLE CON LA ORDEN DE PROTECCIÓN? 
  • El incumplimiento de una Orden de Protección por Ley Núm. 121 de 2019, según enmendada, es un delito grave y la persona podrá ser sancionada con: 

  • Pena de reclusión por un término de dos (2) años.

  • Multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000.00) 

  • Ambas penas a discreción del tribunal.

     

¿DEBE EXISTIR UNA DENUNCIA O ACUSACIÓN ANTES DE SOLICITAR AL TRIBUNAL UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?
  • No debe existir una denuncia o acusación. La Ley Núm. 121 de 2019, según enmendada, establece, que se puede solicitar una Orden de Protección sin que sea necesaria la radicación previa de una denuncia o acusación. 


¿SI EL PERJUDICADO ABANDONA SU RESIDENCIA PARA PROTEGERSE, PIERDE EL DERECHO A SOLICITAR ANTE EL TRIBUNAL UNA OREN DE PROTECCIÓN? 
  • No. La Ley Núm. 121 de 2019, según enmendada, establece que el derecho a solicitar los remedios de esta Ley no se verá afectado porque la parte peticionaria haya abandonado su residencia para evitar el maltrato y/o ser víctima de delito. 


¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR UNA ORDEN DE PROTECCIÓN? 
  • Para solicitar una Orden de Protección por Ley Núm. 121 de 2019 es necesario que la persona afectada o la persona interesada en su bienestar, acuda al Tribunal de Primera Instancia más cercano y cumplimente la petición. El Tribunal evaluará la misma y determinará la acción a tomarse. 

 


PARA MÁS INFORMACIÓN PUEDE COMUNICARSE CON LA OFICINA DE LA PROCURADORA DE PERSONAS DE EDAD AVANZADA A  LOS SIGUIENTES TELÉFONOS:
San Juan  787-721-6121
Ponce   787-841-1181
Mayagüez   787-986-7105
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