¿QUÉ ES?
El uso impropio de los fondos de una persona de edad avanzada, de la propiedad, o de los recursos por otro individuo, incluyendo, pero no limitándose, a fraude, falsas pretensiones, malversaciones de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de récords, coerción, transferencias de propiedad, o negación de acceso a bienes.
ALGUNAS DE LAS MODALIDADES:
Reclamo de “Boleto de Lotería Premiado”, debido, por ejemplo, a que la persona reside de manera ilegal en el país.
Transferencias no autorizadas de fondos por Internet.
Cierre de cuentas a nombre de la persona de edad avanzada sin autorización y utilizar el dinero para abrir una nueva cuenta a nombre de otra persona.
Transacciones no autorizadas en las tarjetas de débito y/o crédito.
Retiros no autorizados en cajeros automáticos de ATM.
Firma en cheques emitidos y pagaderos al portador o efectivo.
Firma sin autorización de documentos, tales como: solicitudes de préstamos y tarjetas de crédito, entre otros.
Cancelación de pólizas de seguro sin autorización.
Recibir dinero del seguro social, pensiones, entre otros ingresos de la persona de edad avanzada, en una cuenta de banco que no sea de la persona de edad avanzada.
¿CÓMO PREVENIR LA EXPLOTACIÓN FINANCIERA?
No prestar tarjetas de banco (débito y/o crédito).
No proveer su número secreto (PIN).
No firmar cheques en blanco y/o a nombre de “cash”.
Gestionar recibir sus ingresos (seguro social, pensión u otros) por depósito directo.
No tener su tarjeta de seguro social en su cartera. Mantenga la misma en un lugar seguro.
Evite dar dinero a extraños que le ofrezcan a cambio una ganancia que usted no tiene forma de corroborar su autenticidad.
No brinde su firma para préstamos donde usted no será el beneficiario del dinero o artículo a comprar.
Se recomienda revisar mensualmente su estado de cuenta bancario.
Se recomienda revisar anualmente su estado de crédito.
¿QUÉ HACER SI USTED O ALGÚN CONOCIDO ES VÍCTIMA DE EXPLOTACIÓN FINANCIERA?
Solicite una Orden de Protección por Ley Núm. 121 de 1986, según enmendada, en el Sistema de Tribunales de Puerto Rico.
Informe a su proveedor de servicios financieros o de seguros para que levante un alerta y cumpla con el Reglamento Protocolar correspondiente, según establecido por la Ley Núm. 206 del 2008.
Realice una querella en la Policía de Puerto Rico.
LEYES QUE NOS PROTEGEN
Ley Núm. 121 del 12 de julio de 1986, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada, la cual establece como política pública el proteger a las personas de edad avanzada contra el maltrato.
Ley Núm. 206 del 9 de agosto de 2008, para ordenar al Comisionado de Instituciones Financieras, a la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico y a la Oficina del Comisionado de Seguros a implantar aquellos reglamentos necesarios, a fin de requerirle a toda institución financiera, cooperativas o seguros en Puerto Rico, a que establezca un protocolo de prevención y detección de posibles casos de explotación financiera a personas de edad avanzada o impedimentos.
¿QUIÉN PUEDE COMETER EXPLOTACIÓN FINANCIERA?
Miembro de la familia
Conocido
Profesionales de la salud
Proveedores de seguros médicos
Empresas privadas
Establecimientos de Cuidado de Larga Duración
Fiduciarios de confianza (representantes legales, abogados, entre otros)
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