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AMBIENTE LIBRE DE RESTRICCIONES


Todo adulto mayor, al igual que cualquier otra persona tiene derecho a un ambiente libre de restricciones. Los residentes y/o pacientes de un centro de cuidado prolongado también  tienen el derecho de estar libres de restricciones físicas y químicas innecesarias o inapropiadas.

Las restricciones no pueden ser utilizadas para disciplinar a una persona.  Esto incluye, cualquier acto considerado un castigo para el resident


TIPOS DE RESTRICCIÓN
  • Restricción Física – cualquier método físico que restringe la libertad o movimiento de la persona a  actividad física o acceso normal a una parte de su cuerpo.

  • Restricción Química – uso inapropiado de medicamentos psicotrópicos, los cuales causan un efecto sedativo en la persona con el propósito de manejar, disciplinar, controlar la conducta o por conveniencia.  Estos medicamentos son administrados sin la persona exhibir síntomas médicos (náuseas o un diagnóstico psiquiátrico).


 

¡CONOCE TUS DERECHOS!
  • No ser objeto de abuso corporal, emocional o presiones psicológicas.

  • Que no se le administre medicamento alguno o se le restrinja física o químicamente, a menos que sea como parte de un tratamiento médico para una determinada condición de salud y que sea de conformidad con los estándares establecidos por la profesión médica para ese tratamiento.

  • La naturaleza, cantidad y las razones para la administración de algún medicamento o restricción química se escribirá en el record con prontitud.

  • No ser restringido física o químicamente ni aislada, excepto por razones terapéuticas para evitar que la persona se cause daño a sí misma o a otros, o a la propiedad.  En ninguna circunstancia se usará la restricción para conveniencia del personal del establecimiento

  • La restricción será usada únicamente mediante orden escrita de un médico.

  • Ninguna orden de restricción será válida por más de 24 horas. 

  • La condición de la persona que ha sido restringida o aislada deberá ser revisada cada 15 minutos y dicha revisión se hará constar en el expediente médico.



PARA MÁS INFORMACIÓN PUEDE COMUNICARSE CON LA OFICINA DE LA PROCURADORA DE PERSONAS DE EDAD AVANZADA A LOS  SIGUIENTES TELÉFONOS:
 San Juan  787-725-1515
Ponce  787-841-1180
Mayagüez   787-986-7108
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