Todo adulto mayor, al igual que cualquier otra persona tiene derecho a un ambiente libre de restricciones. Los residentes y/o pacientes de un centro de cuidado prolongado también tienen el derecho de estar libres de restricciones físicas y químicas innecesarias o inapropiadas.
Las restricciones no pueden ser utilizadas para disciplinar a una persona. Esto incluye, cualquier acto considerado un castigo para el resident
TIPOS DE RESTRICCIÓN
Restricción Física – cualquier método físico que restringe la libertad o movimiento de la persona a actividad física o acceso normal a una parte de su cuerpo.
Restricción Química – uso inapropiado de medicamentos psicotrópicos, los cuales causan un efecto sedativo en la persona con el propósito de manejar, disciplinar, controlar la conducta o por conveniencia. Estos medicamentos son administrados sin la persona exhibir síntomas médicos (náuseas o un diagnóstico psiquiátrico).
¡CONOCE TUS DERECHOS!
No ser objeto de abuso corporal, emocional o presiones psicológicas.
Que no se le administre medicamento alguno o se le restrinja física o químicamente, a menos que sea como parte de un tratamiento médico para una determinada condición de salud y que sea de conformidad con los estándares establecidos por la profesión médica para ese tratamiento.
La naturaleza, cantidad y las razones para la administración de algún medicamento o restricción química se escribirá en el record con prontitud.
No ser restringido física o químicamente ni aislada, excepto por razones terapéuticas para evitar que la persona se cause daño a sí misma o a otros, o a la propiedad. En ninguna circunstancia se usará la restricción para conveniencia del personal del establecimiento
La restricción será usada únicamente mediante orden escrita de un médico.
Ninguna orden de restricción será válida por más de 24 horas.
La condición de la persona que ha sido restringida o aislada deberá ser revisada cada 15 minutos y dicha revisión se hará constar en el expediente médico.
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